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lolito-pickachu
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Multa
Aqui os comento lo que me ha pasado por si me podeis ayudar. Resulta que aparque mi coche en un rebaje de la acera toda confiada porque no vi nada que me hiciera pensar lo contrario, no habia señal vertical, ni horizontal (bordillo en amarillo y paso de peatones), ni vado ni salida de garaje, no era ni una interseccion de calles, [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] llovia e iba al medico por lo que aparque alli, pero cual es mi sorpresa que al regresar me encuentro un papelito en el parabrisas, era una denuncia de la local por "estacionar en corte de rebaje de disminuidos fisicos". [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Mi pregunta es: ¿al no estar señalizado el paso de minusvalido es correcta la multa?
Gracias de antemano a todos... Saludos
Mi pregunta es: ¿al no estar señalizado el paso de minusvalido es correcta la multa?
Gracias de antemano a todos... Saludos
Última edición por lolito-pickachu el Mar Feb 23 2010, 21:07, editado 1 vez
lolito-pickachu- Todavía no ha arrancado
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Re: Multa
vuelve a ese mismo lugar , y mira bien si hay alguna señalizacion o pintura , si no hay nada saca fotos y las mandas con el recurso, de todas maneras puedes recurrir , pero dudo que te quiten la multa, por que la autoridad pone su numero de placa y si dice una cosa no da su brazo a torcer
deere69- En Autobahn alemana
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Re: Multa
Recurre, al no haber señalización, el mero hecho de estacionar en un rebaje no es constitutivo de sanción.
Yo recurrí una multa por estacionar en un lugar habilitado para ello en la playa donde no había indicación de prohibición de ninguna índole, transcurrió el tiempo y prescribió la sanción.
Por supuesto aporte fotografias con todo tipo de perspectivas.
Suerte.
Yo recurrí una multa por estacionar en un lugar habilitado para ello en la playa donde no había indicación de prohibición de ninguna índole, transcurrió el tiempo y prescribió la sanción.
Por supuesto aporte fotografias con todo tipo de perspectivas.
Suerte.
CUSCÚ- Circulando por Autopista
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Re: Multa
Gracias por contestar.
Volvi al lugar para verlo con mas calma e hice fotos, por si me notifican la sancion (a ver si hay suerte y no llega) y tengo que recurrirlo.
Volvi al lugar para verlo con mas calma e hice fotos, por si me notifican la sancion (a ver si hay suerte y no llega) y tengo que recurrirlo.
lolito-pickachu- Todavía no ha arrancado
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Re: Multa
Hola,por si te sirve lo siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION:
Sección 1ª. Normas generales de paradas y estacionamientos
Artículo 91. Modo y forma de ejecución (mira el apartado d)
1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía,
cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento
en ausencia del conductor (artículo 38, número 3, del Texto Articulado).
2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan
gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los
siguientes supuestos:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca
longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o,
en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado
o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un
inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos
físicos.
e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de
canalización del tráfico.
f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga,
durante las horas de utilización.
h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público,
señalizada y delimitada.
j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a
servicios de urgencia y seguridad.
k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública
calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores,
constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos u
obstaculizando gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves,
conforme se prevé en el artículo 65.4 d) del Texto Articulado.
Saludos
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION:
Sección 1ª. Normas generales de paradas y estacionamientos
Artículo 91. Modo y forma de ejecución (mira el apartado d)
1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía,
cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento
en ausencia del conductor (artículo 38, número 3, del Texto Articulado).
2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan
gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los
siguientes supuestos:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca
longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o,
en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado
o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un
inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos
físicos.
e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de
canalización del tráfico.
f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga,
durante las horas de utilización.
h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público,
señalizada y delimitada.
j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a
servicios de urgencia y seguridad.
k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública
calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores,
constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos u
obstaculizando gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves,
conforme se prevé en el artículo 65.4 d) del Texto Articulado.
Saludos
DELKO- En Autobahn alemana
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Re: Multa
Si no existe ningun tipo de señalizacion la denuncia es incorrecta.
Un rebaje, POR SI SOLO, NO es señalizacion NI tiene tal consideracion (Ver catalogo oficial de señales en [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por mucho que asi lo pueda decir una ordenanza Municipal, ya que un Ayto. NI puede NI tiene potestad para "inventar/crear" señalizacion distinta a la contenida el este Catalogo Oficial de Señales.
Salu2
Un rebaje, POR SI SOLO, NO es señalizacion NI tiene tal consideracion (Ver catalogo oficial de señales en [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por mucho que asi lo pueda decir una ordenanza Municipal, ya que un Ayto. NI puede NI tiene potestad para "inventar/crear" señalizacion distinta a la contenida el este Catalogo Oficial de Señales.
Salu2
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Re: Multa
El estacionar en un rebaje para disminuidos físicos, ya de por si esta prohibido por el Reglamento General de Circulación (como aporto más arriba).
No estamos hablando de ninguna ordenanza Municipal, sino del Reglamento General de Circulación que desarrolla y regula el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
Los Ayuntamientos no pueden ni deben sacarse de la manga ningún tipo de señalización que no este contemplada en los distintos reglamentos que la regulan,como tu bien dices.
El Real Decreto Legislativo 339/90 sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, otorga a las Corporaciones Locales las siguientes competencias:
Artículo 7. Competencias de
los municipios
Se
atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
a)
La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad,
así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las
infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no
esté expresamente atribuida a otra Administración.
b)
La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los
aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico
rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de
medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de
los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan
vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. (Redactado conforme a las Leyes 5/1997 y 19/2001)
c)
La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen
provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en
tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la
identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de
aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro
para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de
estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la
inmovilización en este mismo artículo.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior
depósitos de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se
determinen.
(Redactado conforme a la Ley 5/1997)
d)
La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente
por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e)
La realización de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5, de
acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
f)
El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
Realmente no es necesario que los rebajes en las aceras para las persona con problemas de movilidad estén señalizados (es mi opinión)
Saludos
No estamos hablando de ninguna ordenanza Municipal, sino del Reglamento General de Circulación que desarrolla y regula el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
Los Ayuntamientos no pueden ni deben sacarse de la manga ningún tipo de señalización que no este contemplada en los distintos reglamentos que la regulan,como tu bien dices.
El Real Decreto Legislativo 339/90 sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, otorga a las Corporaciones Locales las siguientes competencias:
Artículo 7. Competencias de
los municipios
Se
atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
a)
La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad,
así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las
infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no
esté expresamente atribuida a otra Administración.
b)
La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los
aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico
rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de
medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de
los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan
vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. (Redactado conforme a las Leyes 5/1997 y 19/2001)
c)
La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen
provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en
tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la
identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de
aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro
para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de
estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la
inmovilización en este mismo artículo.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior
depósitos de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se
determinen.
(Redactado conforme a la Ley 5/1997)
d)
La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente
por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e)
La realización de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5, de
acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
f)
El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
Realmente no es necesario que los rebajes en las aceras para las persona con problemas de movilidad estén señalizados (es mi opinión)
Saludos
DELKO- En Autobahn alemana
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Re: Multa
Vale Delko.. que nos salimos de la pregunta.... y te ha quedado que ni noticiasjuridicas.com o una clase magistral en Merida ¿Si no esta señalizada?... No veo como pueden... Ya no es que el desconocimiento de la Ley exima de su cumplimiento. Si no que en efecto es imposible saber si es un rebaje para tal fin o un simple defecto de la acera... El Ayuntamiento podra hacer los rebajes que quiera en las aceras, pero los tendra que señalizar... A esto me referia con inventar. En fin.
Salu2
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Re: Multa
Aquí estamos para intentar ayudarnos en todo lo que podamos en cualquier duda o problema que nos pueda surgir.
Normalmente los Ayuntamientos lo que hacen para señalizar esos rebajes es cambiar el tipo de suelo,últimamente de color rojizo y eso si tienen que ser antideslizante.
Otra cosa que también ayuda a localizarlos y nos indica donde hay uno son esos bolardos (de diversos tipos) o algún otro ornamento (jardineras,bolas de cemento de color .etc..,) que se colocan,tanto en un lado como en otro, para evitar que los vehículos utilicen esos mismos rebajes para subir y estacionar encima de las aceras.
Espero haber podido aclarar alguna duda o crear alguna más (no ha sido mi intención)
Saludos y a dormir que mañana a las 5 tocan las campanas [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Normalmente los Ayuntamientos lo que hacen para señalizar esos rebajes es cambiar el tipo de suelo,últimamente de color rojizo y eso si tienen que ser antideslizante.
Otra cosa que también ayuda a localizarlos y nos indica donde hay uno son esos bolardos (de diversos tipos) o algún otro ornamento (jardineras,bolas de cemento de color .etc..,) que se colocan,tanto en un lado como en otro, para evitar que los vehículos utilicen esos mismos rebajes para subir y estacionar encima de las aceras.
Espero haber podido aclarar alguna duda o crear alguna más (no ha sido mi intención)
Saludos y a dormir que mañana a las 5 tocan las campanas [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Última edición por DELKO el Mar Feb 23 2010, 23:14, editado 3 veces
DELKO- En Autobahn alemana
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Re: Multa
Sin acritud. Tienes toda la razon del mundo, aqui estamos para ayudar lo que podamos y ha quedado claro de la Ley de Seguridad Vial y demas Normas y Reglamentos puedes ayudarnos mucho. Pero entre tu y yo, no creo que al final lolito-pikachu sepa lo que puede hacer o como debería hacerlo.
Hasta mañana. Ten cuidado ahi fuera....
Salu2
Hasta mañana. Ten cuidado ahi fuera....
Salu2
JLChip- Rodando en un circuito
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Re: Multa
Os puedo asegurar que sí que pueden multar por estacionar en un rebaje, a mi mujer que dejó un momento el coche en uno mientras dejaba al peque en el coche le multaron.
La suerte fue conocer a alguien que la pudo quitar
La suerte fue conocer a alguien que la pudo quitar
caslasma- Transitando por via urbana
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Re: Multa
Gracias lo tendré.
Y volviendo al tema de la multa lo que creo que debería hacer lolito-pickachu es recurrirla pero con una explicación que sea convincente y si puede aportar algún tipo de prueba pues mejor que mejor, el no ya lo tiene así que con probar...
Saludos
Y volviendo al tema de la multa lo que creo que debería hacer lolito-pickachu es recurrirla pero con una explicación que sea convincente y si puede aportar algún tipo de prueba pues mejor que mejor, el no ya lo tiene así que con probar...
Saludos
DELKO- En Autobahn alemana
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Re: Multa
Esta claro, lo que dices DELKO, es lo mas razonable.
Recurre con todas la pruebas que puedas aportar.
Un cordial saludo
pepesqq
Recurre con todas la pruebas que puedas aportar.
Un cordial saludo
pepesqq
pepesqq- Rodando en un circuito
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Re: Multa
Por lo que veo la cosa no esta clara, y lo que me extraña que no haya una normativa que contemple la señalizacion de los pasos de disminuidos fisicos, porque un rebaje de la acera ¿cuando sabemos que es para los disminuidos si no esta señalizado?. Un rebaje por si solo no deberia intuir algo que a lo mejor no es ¿no? En fin hay que seguir investigando.
Saludos y gracias
Saludos y gracias
lolito-pickachu- Todavía no ha arrancado
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Re: Multa
La verdad es que la normativa no está muy clara en este aspecto... mal rollo si tienen que entrar en juego las interpretaciones...
Yo soy de la opinión/interpretación de Delko... si hay un rebaje en la acera, es para paso de minusválidos y no se puede aparcar aunque no esté señalizado de alguna otra forma... porque ya el rebaje es una señal en si misma... Otra cosa es ver determinadas aceras en las que parece que la cuadrilla de albañiles estaban cansados ese día y no se sabe ni lo que son...
En fin... como siempre, los perjudicados terminamos siendo siempre los mismos... los usuarios.
Aunque pensad en el fin del rebaje, un minusválido en silla de ruedas habría tenido muy complicado cruzar esa acera... estamos como con las puertas de garage sin vado... yo creo que el sentido común ha de prevalecer sobre las imposiciones... en la mayoría delos casos, acertarás...
Volviendo a la multa, igual que digo una cosa, también digo la otra... reportaje fotográfico del lugar (cuanto antes mejor), preparas un documento con las foticos y explicando el caso y tu opinión sobre el tema, y a recurrir se ha dicho! Siempre hay opciones...
Yo soy de la opinión/interpretación de Delko... si hay un rebaje en la acera, es para paso de minusválidos y no se puede aparcar aunque no esté señalizado de alguna otra forma... porque ya el rebaje es una señal en si misma... Otra cosa es ver determinadas aceras en las que parece que la cuadrilla de albañiles estaban cansados ese día y no se sabe ni lo que son...
En fin... como siempre, los perjudicados terminamos siendo siempre los mismos... los usuarios.
Aunque pensad en el fin del rebaje, un minusválido en silla de ruedas habría tenido muy complicado cruzar esa acera... estamos como con las puertas de garage sin vado... yo creo que el sentido común ha de prevalecer sobre las imposiciones... en la mayoría delos casos, acertarás...
Volviendo a la multa, igual que digo una cosa, también digo la otra... reportaje fotográfico del lugar (cuanto antes mejor), preparas un documento con las foticos y explicando el caso y tu opinión sobre el tema, y a recurrir se ha dicho! Siempre hay opciones...
Piterluis- Transitando por via urbana
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