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matriculacion con minusvalia
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Yepe
ALFREDO GALINDO CANOVAS
6 participantes
Página 1 de 1.
matriculacion con minusvalia
Es normal que desde el dia 12 de abril tenga pagado el coche en ROMAUTO DE BARCELONA y me sigan dando largas que es culpa de trafico
el coche lo tienen en el concesionario. Es normal o me estan tomando el pelo. De momento me quedo sin vacaciones
el coche lo tienen en el concesionario. Es normal o me estan tomando el pelo. De momento me quedo sin vacaciones
ALFREDO GALINDO CANOVAS- Todavía no ha arrancado
- Cantidad de envíos : 1
Edad : 65
Coche actual : TERRANO II
Coche encargado : TEKMA ESPORT
Fecha de inscripción : 21/04/2011
Re: matriculacion con minusvalia
haber hecho tu la matriculacion, a mi me han descontado 200 euros por hacerla tambien por el papeleo que se lleva con las exenciones de la minusvalia y con el ayuntamiento
Yepe- Todavía no ha arrancado
- Cantidad de envíos : 18
Edad : 53
Coche actual : renault
Coche encargado : qq+2
Fecha de inscripción : 30/03/2011
Re: matriculacion con minusvalia
No llevan ni 10 días. Si que puede ser.
Mas que con tráfico serán problemas con el gestor que las hace.
Mas que con tráfico serán problemas con el gestor que las hace.
cage- Rodando en un circuito
- Cantidad de envíos : 1338
Edad : 46
Localización : Villanueva del Pardillo (Madrid)
Coche actual : Qashqai+2 2.0dci tekna sport 18p MY10
Coche encargado : Encantado con my10
Modelo (Año) : MY10
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Ficha-Qashqai
Acabado: Tekna Sport
Valoración personal (s/10):
(10/10)
Color: Titanium
Re: matriculacion con minusvalia
Deberías de aclarar si les has entregado tu las exenciones de minusvalia que hay que solicitar en Hacienda, o si por el contrario, todo lo estan gestionando ellos, por que si es así, puede ser que hacienda se demore en resolver la exención pues tienen 6 meses para ello, aunque no quiere decir que tarden 6 meses, pero ese es el plazo oficial. De hecho en una semana puedes tener la exencion por minusvalía. Luego toca el impuesto del ayuntamiento, que o bien lo pagas, o lo solicitas a cuota cero, eso también lleva un tiempo.
Y un detalle en cuanto a minusvalía, quizás tengas también derecho a la reducción por IVA, si se trata de una minusvalía con movilidad reducida, pues entonces hacienda tiene que emitir otro certificado.
Así despues de todo hay que ir a trafico a hacer la matriculación. No sé yo si en 10 días todo estaría listo. Creo que No.
Claro está estamos hablando de una compra con minusvalía segun he creido entender. Si no es así, pues todo es mucho más sencillo.
Saludos, espero haber sido de alguna ayuda.
Y un detalle en cuanto a minusvalía, quizás tengas también derecho a la reducción por IVA, si se trata de una minusvalía con movilidad reducida, pues entonces hacienda tiene que emitir otro certificado.
Así despues de todo hay que ir a trafico a hacer la matriculación. No sé yo si en 10 días todo estaría listo. Creo que No.
Claro está estamos hablando de una compra con minusvalía segun he creido entender. Si no es así, pues todo es mucho más sencillo.
Saludos, espero haber sido de alguna ayuda.
Yepe- Todavía no ha arrancado
- Cantidad de envíos : 18
Edad : 53
Coche actual : renault
Coche encargado : qq+2
Fecha de inscripción : 30/03/2011
Re: matriculacion con minusvalia
Los de Romauto son unos piratas mira en el foro los antecedentes que tienen.... a mi también me putearon, mucha suerte, saludos
qashqito- Compitiendo en pista de Drag Racing
- Cantidad de envíos : 8031
Edad : 43
Localización : Barcelona
Coche actual : Citröen Cactus Shine Edition Moonlight
Coche encargado : Qashqai noooo
Fecha de inscripción : 20/11/2009
Ficha-Qashqai
Acabado: Tekna Premium
Valoración personal (s/10):
(0/0)
Color: Blanco
Re: matriculacion con minusvalia
Hola Qashqasianos, yo tengo un incapacidad permanete total, presente la semana pasada y ya me tienen los papeles del coche, me lo entregan la semana que viene.
Para el que no lo sepa la incapacidad total es equivalente al 33% de minusvalia
yo ya compre un nissan note tekna hace 4 1/2 y ya me lo hicierón sin pagar el impuesto de circulación y el impuetos de matriculación.
Esta en el B.O.E. 18/12/2006
tar o compensar las desventajas de una persona con dis¬capacidad para participar plenamente en la vida política. económica, cultural y social.
Por lo que respecta al ámbito subjetivo de aplicación de la ley, su artículo 1,2 dispone que tendrán la considera¬ción de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o supe¬rior al 33 por ciento y que en todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad per¬manente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan recono¬cida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad,
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la ley, se han producido decisiones administrativas heterogéneas y, en algunas ocasiones, contradictorias, emanadas de los distintos órganos de las administraciones públicas, en relación con la forma de acreditar la asimilación al grado de minusvalía prevista en el citado artículo.
Con objeto de precisar el alcance de la equiparación del grado de minusvalía prevista en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y de fijar unos criterios homo¬géneos de actuaciones para todo el Estado, yen aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, conforme al cual la acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá vali¬dez en todo el territorio nacional, se dicta el presente real decreto, previo informe del Consejo Nacional de la Disca¬pacidad y de la Comisión Estatal de Coordinación y Segui¬miento de la Valoración del Grado de Minusvalía,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2006,
DISPONGO:
Artículo 1. Consideración de personas con discapaci-dad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de opor¬tunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que ten¬gan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por inca¬pacidad permanente para el servicio o inutilidad
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolu¬ción o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalia igual al 33 por ciento de los pen¬sionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.
2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51 /2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) El grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
b) Los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 del presente real decreto podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconoci¬miento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 deI Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalia.
c) Cuando como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior no se alcanzara un grado de minusvalía superior al 33 por ciento, la correspondiente resolución o certificado se limitará a establecer esta circunstancia.
Disposición final primera. Validez de la acreditación del grado de minusvalía.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y con el artículo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, la acreditación del grado de minusvalía en los términos establecidos en el presente real decreto tendrá validez en todo el territorio nacional.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro deTrabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2006.
El Ministro deTrabalovAsuntos Sociales,
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
JUAN CARLOS It
Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.
1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedidos por el Insti¬tuto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma corres¬pondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
22081 REAL DECRETO 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales fueron aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y supusieron la adaptación de los aprobados por Orden de 28 de agosto
Para el que no lo sepa la incapacidad total es equivalente al 33% de minusvalia
yo ya compre un nissan note tekna hace 4 1/2 y ya me lo hicierón sin pagar el impuesto de circulación y el impuetos de matriculación.
Esta en el B.O.E. 18/12/2006
tar o compensar las desventajas de una persona con dis¬capacidad para participar plenamente en la vida política. económica, cultural y social.
Por lo que respecta al ámbito subjetivo de aplicación de la ley, su artículo 1,2 dispone que tendrán la considera¬ción de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o supe¬rior al 33 por ciento y que en todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad per¬manente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan recono¬cida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad,
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la ley, se han producido decisiones administrativas heterogéneas y, en algunas ocasiones, contradictorias, emanadas de los distintos órganos de las administraciones públicas, en relación con la forma de acreditar la asimilación al grado de minusvalía prevista en el citado artículo.
Con objeto de precisar el alcance de la equiparación del grado de minusvalía prevista en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y de fijar unos criterios homo¬géneos de actuaciones para todo el Estado, yen aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, conforme al cual la acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá vali¬dez en todo el territorio nacional, se dicta el presente real decreto, previo informe del Consejo Nacional de la Disca¬pacidad y de la Comisión Estatal de Coordinación y Segui¬miento de la Valoración del Grado de Minusvalía,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2006,
DISPONGO:
Artículo 1. Consideración de personas con discapaci-dad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de opor¬tunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que ten¬gan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por inca¬pacidad permanente para el servicio o inutilidad
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolu¬ción o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalia igual al 33 por ciento de los pen¬sionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.
2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51 /2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) El grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
b) Los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 del presente real decreto podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconoci¬miento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 deI Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalia.
c) Cuando como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior no se alcanzara un grado de minusvalía superior al 33 por ciento, la correspondiente resolución o certificado se limitará a establecer esta circunstancia.
Disposición final primera. Validez de la acreditación del grado de minusvalía.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y con el artículo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, la acreditación del grado de minusvalía en los términos establecidos en el presente real decreto tendrá validez en todo el territorio nacional.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro deTrabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2006.
El Ministro deTrabalovAsuntos Sociales,
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
JUAN CARLOS It
Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.
1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedidos por el Insti¬tuto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma corres¬pondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
22081 REAL DECRETO 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales fueron aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y supusieron la adaptación de los aprobados por Orden de 28 de agosto
YEBRA- Todavía no ha arrancado
- Cantidad de envíos : 2
Edad : 64
Coche actual : NISSAN QAHSQAI TEKNA SPORT 115 CV. DIESEL
Modelo (Año) : MY10
Fecha de inscripción : 13/08/2011
Ficha-Qashqai
Acabado: Visia
Valoración personal (s/10):
(10/10)
Color:
matriculacion para minusvalidos
hola yo tengo movilidad reducida y a mi la matriculacion de mi juke me han tardado unos 10 dias y todo por problemas de hacienda pero nada mas, solo unos dias mas que si es una matriculacion normal,un saludo..
luan- Todavía no ha arrancado
- Cantidad de envíos : 17
Edad : 55
Localización : madrid
Coche actual : nissan juke tekna premiun cvt
Coche encargado : nissan juke tekna premiun cvt
Fecha de inscripción : 02/08/2011
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