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Luces en carriles habilitados
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Luces en carriles habilitados
Me ha llegado por correo, no se si ya lo conociais
Luces en los carriles Habilitados, OJO A LA TRAMPA
Asunto: Carril habilitado. LEEDLO, EVITA MULTAS. IMPORTANTE: Hay que encender las luces de cruce en los carriles habilitados (en la dirección contraria), aunque sea de día.
(Por obras,atascos,etc, se puede habilitar un carril de la dirección contraria, por donde se desvía el trafico y cuando se circula por el, hay que llevar las luces de cruce encendidas aunque sea de día y con visivilidad perfecta,yo tampoco lo sabia leer esto que es interesante )
CARRIL HABILITADO
ME LO MANDAN PARA CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN, PARA QUE NO NOS PASE A LOS DEMÁS EN ESAS CIRCUNSTANCIAS. Seria importante que al iniciar el desvío se anunciara mediante señal, como en los túneles...., claro estos recordatorios son para ayudar y velar por la seguridad. Supongo que a mí también me hubiera pasado. Lee bien esta historia porque es real y pienso que te va a ayudar. El pasado día 02/06/2010, vengo de vuelta de Cádiz por asuntos médicos. Después de cada túnel tomo la precaución de apagar las luces. Pues bien, justo después de un túnel, en el km 69 de la A 381 hay un carril habilitado. Me para la guardia civil, alegando que me multa, porque no he encendido las luces de cruce en el carril habilitado recogido en el Art. 41 de la ley de tráfico. La siguiente pregunta es: ¿Cuantos de nosotros saben que hay que llevarlas encendidas? Es que si no lo sabes, te van a encasquetar 150 € de multa, aunque si le preguntas al agente cuanto te va a
costar el chiste, te responde amablemente que "105 €", porque da por sentado que tu la vas a pagar prontito, que vas a ser bueno, y no vas a armar jaleo. Lo inteligente de esto es que en una mañana de esta, este departamento puede parar muy fácilmente 500 coches. ¿cuantos carriles habilitados "pueden habilitarse", valga la redundancia, en nuestro país. Porque sólo en un control de estos: 52.500 €. Eso si todos somos buenos y pagamos rápido. El gobierno sale de "su" crisis, saqueandote el bolsillo.
Lo pone bien clarito, no deja lugar a dudas.
ARTÍCULO 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual. 1. Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144. La utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, estando prohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar. Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual; llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado y si disponen de más de un carril en su sentido de circulación lo harán a las velocidades que se establecen en los artículos 48.1.1.a) y b), 49 y 50. Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles. La autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual, de acuerdo con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica responsable del tráfico, cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, pudiendo, en este caso, circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obra salvo prohibición expresa, en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores. 2. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado o con vulneración de los límites de velocidad tendrán la consideración de infracciones muy graves en el primer caso y de infracciones graves o muy graves según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.5 f), 65.4 c) y 65.5 e), respectivamente, todos ellos del texto articulado
Luces en los carriles Habilitados, OJO A LA TRAMPA
Asunto: Carril habilitado. LEEDLO, EVITA MULTAS. IMPORTANTE: Hay que encender las luces de cruce en los carriles habilitados (en la dirección contraria), aunque sea de día.
(Por obras,atascos,etc, se puede habilitar un carril de la dirección contraria, por donde se desvía el trafico y cuando se circula por el, hay que llevar las luces de cruce encendidas aunque sea de día y con visivilidad perfecta,yo tampoco lo sabia leer esto que es interesante )
CARRIL HABILITADO
ME LO MANDAN PARA CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN, PARA QUE NO NOS PASE A LOS DEMÁS EN ESAS CIRCUNSTANCIAS. Seria importante que al iniciar el desvío se anunciara mediante señal, como en los túneles...., claro estos recordatorios son para ayudar y velar por la seguridad. Supongo que a mí también me hubiera pasado. Lee bien esta historia porque es real y pienso que te va a ayudar. El pasado día 02/06/2010, vengo de vuelta de Cádiz por asuntos médicos. Después de cada túnel tomo la precaución de apagar las luces. Pues bien, justo después de un túnel, en el km 69 de la A 381 hay un carril habilitado. Me para la guardia civil, alegando que me multa, porque no he encendido las luces de cruce en el carril habilitado recogido en el Art. 41 de la ley de tráfico. La siguiente pregunta es: ¿Cuantos de nosotros saben que hay que llevarlas encendidas? Es que si no lo sabes, te van a encasquetar 150 € de multa, aunque si le preguntas al agente cuanto te va a
costar el chiste, te responde amablemente que "105 €", porque da por sentado que tu la vas a pagar prontito, que vas a ser bueno, y no vas a armar jaleo. Lo inteligente de esto es que en una mañana de esta, este departamento puede parar muy fácilmente 500 coches. ¿cuantos carriles habilitados "pueden habilitarse", valga la redundancia, en nuestro país. Porque sólo en un control de estos: 52.500 €. Eso si todos somos buenos y pagamos rápido. El gobierno sale de "su" crisis, saqueandote el bolsillo.
Lo pone bien clarito, no deja lugar a dudas.
ARTÍCULO 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual. 1. Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144. La utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, estando prohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar. Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual; llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado y si disponen de más de un carril en su sentido de circulación lo harán a las velocidades que se establecen en los artículos 48.1.1.a) y b), 49 y 50. Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles. La autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual, de acuerdo con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica responsable del tráfico, cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, pudiendo, en este caso, circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obra salvo prohibición expresa, en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores. 2. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado o con vulneración de los límites de velocidad tendrán la consideración de infracciones muy graves en el primer caso y de infracciones graves o muy graves según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.5 f), 65.4 c) y 65.5 e), respectivamente, todos ellos del texto articulado
jonan23- Transitando por via urbana
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Re: Luces en carriles habilitados
Yo lo sabia....ademas al entrar en el carril pone la señal de luces...por lo menos las veces que yo he cogido uno...
Re: Luces en carriles habilitados
danilomo escribió:Yo lo sabia....ademas al entrar en el carril pone la señal de luces...por lo menos las veces que yo he cogido uno...
Joder...... pues nunca me había fijado en lo del cartel.Habra que ir más atento [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
jonan23- Transitando por via urbana
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Re: Luces en carriles habilitados
Claaaaaarooooo jejejeje ademas no se puede pasar de 80 que tambien pone la señal al entrar....la proxima vez ya veras como te fijas...
Re: Luces en carriles habilitados
Seguro que si que me fijo,y tambien haber quien lleva luces puestas ....
salu2
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jonan23- Transitando por via urbana
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Re: Luces en carriles habilitados
Gracias por la info.
badoc- Compitiendo en pista de Drag Racing
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Re: Luces en carriles habilitados
Hombre, esto es de toda la vida.
Algunas veces si que están las señales de las luces, pero otras creo que no aunque como lo dice el código pues no es imprescindibles ponerlas, supongo.
La velocidad máxima no recuerdo que dice el código, pero esas si que las ponen siempre aunque casi nadie las cumpla. Bueno yo casi y algunos pocos más también.
Sin ir mas lejos hace un par de semanas vi a ciche que se habia comido la curva del tipoco desvio para cambiar al carril contrario y que suelen ser de 40 ó 60 km/h.
Algunas veces si que están las señales de las luces, pero otras creo que no aunque como lo dice el código pues no es imprescindibles ponerlas, supongo.
La velocidad máxima no recuerdo que dice el código, pero esas si que las ponen siempre aunque casi nadie las cumpla. Bueno yo casi y algunos pocos más también.
Sin ir mas lejos hace un par de semanas vi a ciche que se habia comido la curva del tipoco desvio para cambiar al carril contrario y que suelen ser de 40 ó 60 km/h.
MLL- Rodando en un circuito
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Re: Luces en carriles habilitados
tambien era por mi conocido
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Re: Luces en carriles habilitados
luces puestas y velocidad máxima 80 km /h
saludos
saludos
qashqito- Compitiendo en pista de Drag Racing
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Re: Luces en carriles habilitados
Ah y se me olvidaba decir que cuando habilitan un carril al sentido contrario los vehiculos que circulen en direccion contraria a la de ese carril también han de llevar las luces de cruce puestas y no circular a más de 80km/h, de día y de noche, saludos
qashqito- Compitiendo en pista de Drag Racing
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Coche encargado : Qashqai noooo
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Re: Luces en carriles habilitados
También debéis saber que sólo pueden circular por él turismos y motocicletas, o sea que si alguno tenéis un furgón, camión, etc cuidadín. También que si circuláis en sentido normal por el situado más a la izquierda, o sea por el contiguo al habilitado en sentido contrario, también debéis utilizar el alumbrado de cruce y si por el sentido normal sólo hay un carril, velocidad máxima 80. En Catalunya siempre instalan las señales de luces y de velocidad máxima, otra cosa es el inútil que aparte de comerse los conos, se come tb las señales
TXUNS- Aun no se ha quitado la L
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Re: Luces en carriles habilitados
si era conocido.
de hecho antes sólo era obligatorio llevar las luces y velocidad máxima 80 km/h para el que usaba el carril, pero hace unos años se cambió y deben llevar las luces los vehículos que van en los dos sentidos, por el carril "bueno" y el del habilitado.
de hecho antes sólo era obligatorio llevar las luces y velocidad máxima 80 km/h para el que usaba el carril, pero hace unos años se cambió y deben llevar las luces los vehículos que van en los dos sentidos, por el carril "bueno" y el del habilitado.
Lord_Ricky- Rodando en un circuito
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Re: Luces en carriles habilitados
Dicen que nunca te acostarás...sin aprender una cosa más.
Saludos a todos.
Saludos a todos.
carvich- Rodando en un circuito
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